Ciudadanía


Ética ambiental

La ética ambiental es una rama de la ética que se enfoca en la relación entre los seres humanos y el medio ambiente. Esta ética se centra en la responsabilidad de los seres humanos de proteger y preservar el medio ambiente para las generaciones futuras

La ética ambiental se basa en la idea de que los seres humanos tienen la responsabilidad de cuidar el medio ambiente y de no dañarlo. La ética ambiental también se enfoca en la relación entre los seres humanos y los animales y plantas.


Artículos:  


Art. 71.- La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. 

Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda. 

El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema.

Análisis: 

Este artículo reconoce que la naturaleza tiene derecho a existir y a mantener y regenerar sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Este artículo establece que los seres humanos tienen la responsabilidad de respetar integralmente la existencia de la naturaleza.


Art. 72.- La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados. 

En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas.

Análisis: 

Este artículo establece que el Estado debe aplicar medidas de precaución y restricción para evitar daños ambientales. Este artículo también establece que cuando exista peligro de daño ambiental, la falta de certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para prevenir la degradación ambiental.

 

Art. 73.- El Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales. 

Se prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional. 

Análisis: 

Este artículo establece que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades podrán exigir a las autoridades públicas el cumplimiento de los derechos ambientales. Este artículo también establece que las autoridades públicas deben garantizar la participación ciudadana en la planificación, ejecución y control de la gestión ambiental.

 

Art. 74.-

 Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir. Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción, prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado.

Análisis: 

Este artículo establece que el Estado debe promover la producción y consumo de bienes y servicios ambientalmente sustentables. Este artículo también establece que el Estado debe fomentar la investigación y el desarrollo de tecnologías ambientalmente sustentables

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