Ética ambiental
La
ética ambiental es una rama de la ética que se enfoca en la relación entre los
seres humanos y el medio ambiente. Esta ética se centra en la responsabilidad
de los seres humanos de proteger y preservar el medio ambiente para las
generaciones futuras
La
ética ambiental se basa en la idea de que los seres humanos tienen la
responsabilidad de cuidar el medio ambiente y de no dañarlo. La ética ambiental
también se enfoca en la relación entre los seres humanos y los animales y
plantas.
Artículos:
Toda
persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública
el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar
estos derechos se observarán los principios establecidos en la Constitución, en
lo que proceda.
El
Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos,
para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos
que forman un ecosistema.
Análisis:
Este artículo reconoce que la naturaleza tiene derecho a existir y a mantener y regenerar sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Este artículo establece que los seres humanos tienen la responsabilidad de respetar integralmente la existencia de la naturaleza.
En
los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados
por la explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado
establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y
adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias
ambientales nocivas.
Análisis:
Este
artículo establece que el Estado debe aplicar medidas de precaución y
restricción para evitar daños ambientales. Este artículo también establece que
cuando exista peligro de daño ambiental, la falta de certeza científica no
deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces
para prevenir la degradación ambiental.
Se
prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que
puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional.
Análisis:
Este
artículo establece que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades
podrán exigir a las autoridades públicas el cumplimiento de los derechos
ambientales. Este artículo también establece que las autoridades públicas deben
garantizar la participación ciudadana en la planificación, ejecución y control
de la gestión ambiental.
Art. 74.-
Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir. Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción, prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado.Análisis:
Este
artículo establece que el Estado debe promover la producción y consumo de
bienes y servicios ambientalmente sustentables. Este artículo también establece
que el Estado debe fomentar la investigación y el desarrollo de tecnologías
ambientalmente sustentables
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